Actas de inspección tributaria.
Son actas aquellos documentos que extiende la Inspección de los Tributos con el fin de recoger los resultados de sus actuaciones de comprobación e investigación, proponiendo, en todo caso, la regularización que estime procedente de la situación tributaria del sujeto pasivo o retenedor o bien declarando correcta la misma .
Esta materia se expone detalladamente en el capítulo 5 de esta Unidad.
Las actas se clasifican de la siguiente forma en función de diversos criterios previstos en la normativa:
Actas definitivas y previas , atendiendo a la posibilidad de volver a comprobar o no la situación tributaria del sujeto pasivo.
Actas con regularización de la situación tributaria y actas de comprobado y conforme , dependiendo si el acta modifica o no lo declarado por el contribuyente.
Actas de conformidad o disconformidad , según el obligado tributario manifieste o no su conformidad con la propuesta de regularización formulada por la Inspección.
Actas de prueba preconstituida cuando levante el acta sin la presencia del obligado tributario por existir prueba preconstituida.
Existe prueba preconstituida cuando los hechos que dan lugar a la regularización se consideren probados por haber sido puestos de manifiesto por un funcionario o autoridad que no pertenece a la Inspección de los Tributos.
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