El acoso sexual
Comete un delito de acoso sexual aquella persona que, en el ámbito de una relación laboral continuada, docente, o de prestación de servicios habitual, solicita de otra favores de naturaleza sexual para él mismo o para un tercero.
Para que exista el delito es necesario que con tal comportamiento provoque en la víctima una situación muy intimidatoria, hostil o humillante.
La pena
El delito de acoso sexual está castigado con pena de arresto de 6 a 12 fines de semana, o multa de 3 a 6 meses.
La pena puede ser modificada dependiendo de las circunstancias en las que se haya cometido el delito, así pueden darse alguna de las siguientes situaciones:
Si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o situación, la pena a imponer será la de arresto de 12 a 24 fines de semana, o multa de 6 a 12 meses.
Si el culpable hubiera cometido el hecho abusando de su situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o anunciando a la víctima de forma expresa o tácita un mal relacionado con las expectativas que la misma pueda tener en el ámbito de dicha relación laboral, docente, o de prestación de servicios continuada, el delito será castigado con la pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
En este último caso, si la víctima fuese además especialmente vulnerable, la pena será de prisión de 6 meses a 1 año.
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