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ACCIONES LEGALES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
 
1.    En cuanto al uso y disfrute de la propiedad, si bien en el documento no se utilizan las definiciones jurídicas precisas de usufructo y nuda propiedad, del propio texto se puede interpretar que a Don Antonio le corresponde el usufructo y al resto de intervinientes la nuda propiedad. En base a que Don Antonio ostenta el usufructo podrá impedir el acceso a cualquier persona a dicha propiedad entre ellas Carlos. También como usufructuario podrá imponer condiciones a aquellas personas que el permita acceder, ya sea normas de comportamiento, ya sea la obligación de estar al día con los pagos de la renta vitalicia, etc. Para llevar a cabo esto no es necesario ningún tipo de notificación fehaciente.


2.    En cuanto a las cantidades adeudadas, existe un documento de reconocimiento de deuda, además del documento de renta vitalicia, por lo que en base a ambos documentos se puede iniciar acciones de reclamación judicial. Una de las ventajas de esta opción,  a tener en cuenta es las altas posibilidades de éxito judicial ya que son hechos incontestables la existencia de las deudas. En caso de ser insolvente se podría embargar la parte que le corresponde a Carlos en y se garantizaría que en caso de fallecimiento de Don Antonio no pudiese acceder a la propiedad en tanto no pagara las cantidades adeudadas. Para llevar a cabo esta opción seria a través de burofax con un coste de 80 euros o bien Acto de conciliación con un coste de 220 euros. En el caso de obtener una satisfacción extraprocesal de la deuda con estas acciones habría que añadir 600 euros. De no obtenerse satisfacción extraprocesal habría que acudir a lavía judicial con un coste de 1350 euros de honorarios de abogado y procurador.


3.    Resolución del contrato. La principal desventaja de esta opción estriba en que por parte del Juez se estime que al existir un pago parcial, no estemos ante un incumplimiento esencial y por tanto no resuelva el contrato. Por esta parte se considera que, si estamos ante un incumplimiento esencial, además en el propio documento se recoge como causa de resolución el incumplimiento de tres mensualidades. No obstante se podría solicitar en la demanda la resolución y de forma subsidiaria si desestiman la resolución se puede solicitar el cumplimiento del contrato. Para llevar a cabo esta opción seria a través de burofax con un coste de 80 euros o bien Acto de conciliación con un coste de 220 euros. En el caso de obtener una satisfacción extraprocesal de la deuda con estas acciones habría que añadir 900 euros. De no obtenerse satisfacción extraprocesal habría que acudir a la vía judicial con un coste de 1950 euros de honorarios de abogado y procurador. 


4.    Se podría valorar la opción de ofrecer a Carlos, si accede de forma amistosa ala resolución del contrato, la compensación de lo que ha ingresado por la renta vitalicia con las deudas pendientes por  otros conceptos.


5.    En cuanto a la modificación del documento de fecha 11 de diciembre de 2018, si bien Doña Carmen ha fallecido, por esta parte se considera que al ser los bienes privativos de Don Antonio, se pueden modificar  si las todas las partes lo consideran oportuno.


6.    En resumen tanto en el burofax como en el Acto de conciliación se le pueden plantear todas las opciones que se estimen convenientes y en base a su respuesta elaborar el documento pertinente o bien iniciar acciones judiciales. La ventaja del acto de conciliación es que su respuesta será consignada en el acta judicial y estará obligado a manifestar su posición y por tanto será una prueba fehaciente, si bien la asistencia al acto de conciliación no es obligatoria.
 
 
Poner de manifiesto que ningún profesional del derecho podrá proporcionar una respuesta con el 100% de garantías, por el simple hecho de no ser el derecho una de las llamadas ciencias exactas.
 
Por todo ello, los expertos en sus respuestas, opiniones, consejos, etc., expresan lo que creen y consideran más acertado para el caso que se plantea, sin que ello suponga afirmar que los Juzgados o Tribunales van a resolver en el mismo sentido, al ser el Derecho siempre opinable y los Tribunales independientes en sus resoluciones.
 
                        Tal es mi informe, siguiendo una inveterada regla profesional gustoso someto a cualquier otro mejor fundado en Derecho.
 
                              

 

 

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