ACCIONES LEGALES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
1.
En cuanto al uso y disfrute de la propiedad, si
bien en el documento no se utilizan las
definiciones jurídicas precisas de usufructo y
nuda propiedad, del propio texto se puede
interpretar que a Don Antonio le corresponde el
usufructo y al resto de intervinientes la nuda
propiedad. En base a que Don Antonio ostenta el
usufructo podrá impedir el acceso a cualquier
persona a dicha propiedad entre ellas Carlos.
También como usufructuario podrá imponer
condiciones a aquellas personas que el permita
acceder, ya sea normas de comportamiento, ya sea
la obligación de estar al día con los pagos de la
renta vitalicia, etc. Para llevar a cabo esto no
es necesario ningún tipo de notificación
fehaciente.
2. En
cuanto a las cantidades adeudadas, existe un
documento de reconocimiento de deuda, además del
documento de renta vitalicia, por lo que en base a
ambos documentos se puede iniciar acciones de
reclamación judicial. Una de las ventajas de esta
opción, a tener en cuenta es las altas
posibilidades de éxito judicial ya que son hechos
incontestables la existencia de las deudas. En
caso de ser insolvente se podría embargar la parte
que le corresponde a Carlos en y se garantizaría
que en caso de fallecimiento de Don Antonio no
pudiese acceder a la propiedad en tanto no pagara
las cantidades adeudadas. Para llevar a cabo esta
opción seria a través de burofax con un coste de
80 euros o bien Acto de conciliación con un coste
de 220 euros. En el caso de obtener una
satisfacción extraprocesal de la deuda con estas
acciones habría que añadir 600 euros. De no
obtenerse satisfacción extraprocesal habría que
acudir a lavía judicial con un coste de 1350 euros
de honorarios de abogado y procurador.
3.
Resolución del contrato. La principal desventaja
de esta opción estriba en que por parte del Juez
se estime que al existir un pago parcial, no
estemos ante un incumplimiento esencial y por
tanto no resuelva el contrato. Por esta parte se
considera que, si estamos ante un incumplimiento
esencial, además en el propio documento se recoge
como causa de resolución el incumplimiento de tres
mensualidades. No obstante se podría solicitar en
la demanda la resolución y de forma subsidiaria si
desestiman la resolución se puede solicitar el
cumplimiento del contrato. Para llevar a cabo esta
opción seria a través de burofax con un coste de
80 euros o bien Acto de conciliación con un coste
de 220 euros. En el caso de obtener una
satisfacción extraprocesal de la deuda con estas
acciones habría que añadir 900 euros. De no
obtenerse satisfacción extraprocesal habría que
acudir a la vía judicial con un coste de 1950
euros de honorarios de abogado y procurador.
4. Se
podría valorar la opción de ofrecer a Carlos, si
accede de forma amistosa ala resolución del
contrato, la compensación de lo que ha ingresado
por la renta vitalicia con las deudas pendientes
por otros conceptos.
5. En
cuanto a la modificación del documento de fecha 11
de diciembre de 2018, si bien Doña Carmen ha
fallecido, por esta parte se considera que al ser
los bienes privativos de Don Antonio, se pueden
modificar si las todas las partes lo
consideran oportuno.
6. En
resumen tanto en el burofax como en el Acto de
conciliación se le pueden plantear todas las
opciones que se estimen convenientes y en base a
su respuesta elaborar el documento pertinente o
bien iniciar acciones judiciales. La ventaja del
acto de conciliación es que su respuesta será
consignada en el acta judicial y estará obligado a
manifestar su posición y por tanto será una prueba
fehaciente, si bien la asistencia al acto de
conciliación no es obligatoria.
Poner de manifiesto que
ningún profesional del derecho podrá proporcionar
una respuesta con el 100% de garantías, por el
simple hecho de no ser el derecho una de las
llamadas ciencias exactas.
Por todo ello, los expertos
en sus respuestas, opiniones, consejos, etc.,
expresan lo que creen y consideran más acertado
para el caso que se plantea, sin que ello suponga
afirmar que los Juzgados o Tribunales van a
resolver en el mismo sentido, al ser el Derecho
siempre opinable y los Tribunales independientes
en sus resoluciones.
Tal es mi informe, siguiendo una inveterada regla
profesional gustoso someto a cualquier otro mejor
fundado en Derecho.
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