Las fiscalías están abiertas para todos los ciudadanos que sean afestados por situaciones relacionadas con las funciones propias del ministerio fiscal, a tal fin en los locales donde están ubicadas las fiscalías existen anuncios públicos con los horarios en que los particulares pueden entrevistarse con los fiscales.
Conviene especialmente mencionar que las denuncias por presuntos hechos delictivos pueden presentarse en las fiscalías. A su vista el fiscal ordenará que sean completadas con pruebas, el fiscal nunca puede adoptar medidas limitadas de los derechos de los particuales, pues esta competencia es propia de jueces, únicamente puede ordenar la detención preventiva, las enviará a la autoridad judicial para que ésta proceda a la presecución del delito denunciado o, cuando el fiscal entienda que los hechos no son constitutivos de delito, acordará su archivo. En todo caso, el particular denunciante deberá ser informado de la resolución adoptada.
Las víctimas de los delitos pueden acudir, en cualquier momento, a las fiscalías y hacer las oportunas manifestaciones que ayuden a los fiscales a la averiguación de los hechos y descubrimiento de los autores.
Hay que aconsejar que cuando esté pendiente la celebración del juicio oral y el perjudicado averigue nuevas pruebas, hasta entonces desconocidas, o tenga facturas o recibos de gastos ocasionados por el hecho delictivo, debe solicitar una entrevista con el fiscal,en cuanto le sea posible, pero siempre antes que comiencen las sesiones del juicio oral, para que el fiscal conozca los nuevos datos y pueda formular las oportunas peticiones al órgano judicial en favor del perjudicado.
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