¿La transmisión de un local que estaba arrendado por una persona física es una operación sujeta al IGIC?
Los arrendadores de bienes, tanto de locales de negocios como de viviendas, tienen la consideración de empresario. Por ello, cuando ceden el bien o los bienes que son objeto del arrendamiento al estas transmitiendo bienes que forman parte de su patrimonio empresarial y no particular, la operación se considera realizada dentro de su actividad y, por tanto, estará sujeta al IGIC, sin perjuicio de que se encuentre exenta por tener la consideración de segunda transmisión de bien inmueble. No obstante si dicho local o vivienda supone la transmisión de la totalidad patrimonial empresarial o profesional del sujeto pasivo y el adquiriente continúan con la misma actividad del transmitente, la transmisión no estará sujeta al IGIC. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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