Sujetos pasivos obligación de presentar declaraciones de alta, baja o variación concernientes a bienes inmuebles.
Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídico concernientes a los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto. Dichas declaraciones se formalizarán en las condiciones, plazos y modelos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. La falta de presentación de las declaraciones a que se refiere el párrafo anterior, o el no efectuarlas dentro de los
plazos aludidos en el mismo, constituirá infracción tributaria simple.
(El artículo 77 de la LRHL fue desarrollado por el Real Decreto 1448/89, de 1 de diciembre y por la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1999,
por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales).
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